Informe del departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Ley N° 15.486 – La Provincia de Buenos Aires crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras (10/05/24)

Creó el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

Tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité están determinados por el “Plan Integral Hídrico Social y Ambiental Cuenca del Arroyo San Francisco y Las Piedras”.

El Comité tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente y se encuentra facultado para:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;

b) Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto;

c) Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;

d) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;

e) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;

f) Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas;

g) Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes;

h) Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación;

i) Diseñar y ejecutar el plan de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

Creó la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas del Río Reconquista (Ley 12.653) y del Rio Luján (Ley 14.710) en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías.